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Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964

La siguiente información está siendo recopilada por el Departamento de Transporte de California (Caltrans) para cumplir con el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, No Discriminación en Programas de Asistencia Federal. Dedique unos minutos a responder a las siguientes preguntas. Los datos que usted proporcione le permitirán a Caltrans identificar a los residentes y comunidades impactados afectados por el Programa de Carreteras de Ayuda Federal.

Preguntas frecuentes

El Departamento de Transporte de California (Caltrans) asegura que ninguna persona, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de participar, negársele los beneficios o ser objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba Asistencia financiera federal, como lo requiere el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987 y la Orden Ejecutiva Federal 12898 (Acciones Federales para Abordar la Justicia Ambiental en Poblaciones Minoritarias y Poblaciones de Bajos Ingresos).

Caltrans hará todo lo posible para garantizar la no discriminación en todos sus programas y actividades, ya sean financiados por el gobierno federal o no, y que los servicios y beneficios se distribuyan de manera justa a todas las personas, independientemente de su raza, color u origen nacional. Además, Caltrans facilitará la participación significativa en el proceso de planificación del transporte de una manera no discriminatoria.

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